lunes, 4 de febrero de 2013

Sucesión testamentaria

El principio que rige el contenido del testamento es la "plena libertad de testar", que implica que el testador puede nombrar a los herederos que quiera, siempre y cuando tengan personalidad y sean "identificables". En

Límites a la libertad de testar: el único expresamente determinado por nuestra ley es el de las OBLIGACIONES ALIMENTICIAS QUE HAYA QUE PAGAR, esas se separan de la masa patrimonial para pagarlas.

La adquisición de la herencia requiere la aceptación por parte del heredero. Esto sirve tanto para la sucesión intestada como para la testamentaria.

La sucesión testamentaria corresponde cuando media testamento válido de acuerdo con las formalidades de ley.
NOTA: la ley exige que la persona que tenga en su poder un testamento TIENE el deber de presentarlo ante al juez competente (o notario hábil), tan pronto conozca de la muerte del testador. Si se refiere a un testamento en donde existe acuerdo de todos los herederos, se podrá entregar al notario que ellos mismos designen para la formación o el inicio de un proceso sucesorio extrajudicial.
Se le denomina JUNTA DE HEREDEROS, cuando se reúnen y se convocan a los interesados para dar lectura al testamento, y es el momento en donde se manifiesta la ACEPTACIÓN (si hay necesidad de nombrar un albacea testamentario = administrador), es éste el momento en que se hace el nombramiento.
Una consulta muy frecuente, es si el heredero puede presentarse por escrito, exponiendo su declaración, y la respuesta es SI.
Si el proceso continúa sin ninguna oposición, dentro de los tres días hábiles a la junta, el juez reconoce como herederos y legatarios, en su caso, a las personas que están nombradas.

Existe la posibilidad de alguien IMPUGNE la validez del testamento o la "capacidad legal" de algún heredero o legatario (legatario es la persona que recibe un bien en particular), en este caso la CONTROVERSIA deberá discutirse en JUICIO ORDINARIO (tomar nota: conlleva muchísimo tiempo).

NOTA INTERESANTE: Sucesión de bienes situados en Guatemala, pero el proceso iniciado en el extranjero, el Tribunal competente (a solicitud de alguna de las partes), debe PUBLICAR, haciendo un llamado a las personas a quienes se le pudiese perjudicar dicha transmisión o actos. Recomendación: inmediatamente buscar asesoría. Una vez realizadas las publicaciones, cancelados los impuestos correspondientes, y luego de haber cumplido con los requisitos exigido por la ley, se aprueba realizar las INSCRIPCIONES RESPECTIVAS y dar posesión de los bienes a quienes corresponda. Si hay oposición por alguna de las partes: JUICIO ORDINARIO (el cual conlleva mucho tiempo resolver).






No hay comentarios:

Publicar un comentario