domingo, 10 de marzo de 2013

¿Qué ocurre con el patrimonio de una persona después de su muerte?

¿Qué ocurre con el patrimonio de una persona después de su muerte?, Surgen MUCHOS fenómenos jurídicos posteriores a la muerte de una persona. Surgen relaciones jurídicas existentes, y además las generadas por el hecho de la muerte. Cuestiones que se pueden resolver dependiendo de:
1. Que la persona tenga sucesores (es decir, que el fallecido en vida y libre ejercicio de su derecho de propiedad, decidió libremente a quién heredar)
2. Que sea la Ley el que decida porque no se estableció nada previo por el fallecido (herederos legítimos)


Primero debemos entender qué es el patrimonio, y es aquél conjunto de relaciones jurídicas compuestas de activos=bienes y pasivos=deudas, que se puede susceptible de valoración económica (es decir, se puede asignar un "precio" a las cosas.


  • VOLUNTAD DEL CAUSANTE: la idea es que si una persona en vida puede disponer de sus bienes, también puede hacerlo después de su muerte. Es decir, él o ella pueden elegir al (los) individuo (os) que van a ser "dueños" de sus bienes después de su muerte. Ésta elección se "manifiesta" por medio del "testamento". La ley requiere de ciertas "formalidades" para poder otorgar un testamento. En Guatemala no tenemos lo que se denomina "herederos forzosos", es decir, que el testador puede libremente expresar su voluntad y decidir conforme su criterio (no obstante el cumplimiento previo de algunas obligaciones que son irrenunciables). Ésto sucede cuando SI HAY TESTAMENTO, pero muchas veces puede suceder que la persona fallezca sin testamento, lo que la ley denomina como "intestado". En este caso la propia ley tiene "reglas supletorias", es decir, que si la persona no dejó testamento (no es que la ley decida quiénes serán los herederos), pero únicamente en caso que no se haya decidido por el fallecido, la ley indica según determinados principios (ej. parientes más cercanos. ¿Que es lo que se hereda?, en general todos los bienes y derechos que NO se extinguen con la muerte. La sucesión es una manera de ADQUIRIR el dominio (la propiedad) de las cosas. 

  • Una diferencia que para todos ha sido un poco complicada de entender es la diferencia entre HEREDERO y LEGATARIO, pero te explicamos de una manera muy simple: el HEREDERO adquiere el patrimonio incluyendo deudas, el legatario (como es un "sucesor particular" de un bien en específico), no adquiere deudas. Es decir, el heredero le debe "pagar" o "entregar el bien" al legatario antes de "quedarse con el resto de bienes". 
FASES DEL FENÓMENO SUCESORIO:

  1. Apertura de la sucesión: se da al momento del fallecimiento de la persona 
  2. Se "llama" a las personas que van a tener la condición de herederos. Va depender si la sucesión es intestada o testamentaria (los que el testamento o la ley determine). 
  3. Los herederos "aceptan" o "rechazan" la herencia. 
  4. Adjudicación y partición: es la entrega a los herederos de los bienes. Si todos están de acuerdo se va partir la herencia, respetando los porcentajes (si la partición es voluntaria). Si no se ponen de acuerdo, se venden los bienes y se reparte de conformidad con los porcentajes. 

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