lunes, 25 de febrero de 2013

SUCESIÓN TESTAMENTARIA E INTESTADA






SUCESIÓN TESTAMENTARIA E INTESTADA

Sucesión testamentaria:
Sucesión que se organiza, en todo o en parte, conforme a la voluntad del causante, expresada en testamento. Por tanto, tenemos una libertad testamentaria que lo que implica es una facultad al individuo de elegir a sus sucesores después de su muerte. Esa elección se lleva a cabo por medio del TESTAMENTO, herramienta para determinar a quien le corresponderán los bienes del causante. 
En Guatemala NO existe la figura de herederos forzosos, por lo que en este tipo de sucesión, la voluntad del testador debe estar debidamente expresada, ya que la ley exige formalidades extremas para este tipo de sucesión. 

Sucesión intestada: 
La sucesión intestada es aquella en ausencia de testamento válido o eficaz, o más bien, carencia de voluntad del causante expresado. Dicha sucesión tiene lugar cuando:
- No hay testamento
- Falta condición puesta a la institución de heredero o el instituido muerte antes que el testador o es incapaz de heredar o repudio la herencia. 
- Cuando no hay heredero instituido y el testador no ha dispuesto de todos sus bienes en legados.
- Cuando el testador ha dejado de disponer de alguno o algunos de sus bienes. 
Nuestro ordenamiento jurídico pone al caso leyes supletorias cuando la persona no haya otorgado testamento. Por lo tanto suple la ausencia de testamento en los parientes más cercanos del testador y en ausencia de parientes el orden siguiente sería el Estado y las Universidades en partes iguales. 

Herencia y legado:
Debemos entender como primer punto ¿qué es lo que se hereda? En general, se hereda el patrimonio que existía al momento de la muerte del causante. Es decir, se heredan los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de la persona. 
La herencia es vista en nuestra legislación como la asignación a título universal. 

Es importante mencionar que el heredero no responde por la totalidad de las deudas que hereda en la masa hereditaria. Es decir, solo responde de las deudas y cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de ésta. 

PRESUPUESTOS DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE





PRESUPUESTOS DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE


IMPORTANTE: *Causante es el fallecido, causahabiente el heredero*

1.                 Que haya existido un causante, y además que éste haya muerte.  Hay que probar la existencia de la persona por medio de la Certificación de la Partida de Nacimiento. Si el nacido no fue inscrito, para efectos de sucesiones, no puede ser causante, porque no puedo probar que existió. Si no se prueba el nacimiento no se puede probar la muerte. Sólo nos van a otorgar la Partida de Defunción si existe Partida de Nacimiento. La muerte se prueba con la certificación de defunción extendida por el RENAP, o por medio de la  Sentencia de Muerte Presunta.
2.                 Que haya un causahabiente: en sentido moderno el causahabiente no toma la personalidad del causante para poderlo suceder, sino que ahora él es una personalidad independiente que recibe el patrimonio. Siempre hay una persona que pueda suceder al causante: porque o son los familiares en una sucesión intestada, o es la persona que el testador decida, o si no le tocará al estado o a las Universidades por mitad.
3.                 Que se haya configurado un patrimonio del causante.
4.                 Que entre el causante y el heredero haya existido una relación jurídica. Siempre entre el causante y el causahabiente debe haber un nexo: el testamento, el parentesco, o la ley.

Existen dos formas de sucesión:

-La sucesión intestada (cuando no hay testamento) 
-La voluntad del causante: sucesión testamentaria

lunes, 4 de febrero de 2013

Sucesión extrajudicial







Sucesión extrajudicial (ante Notario)

La sucesión extrajudicial se entiende aquella que se lleva a cabo ante Notario Público y no ante los juzgados para solventar la situación luego de fallecida la persona. A continuación veremos el trámite de la sucesión intestada:

FASE NOTARIAL:
Acta notarial de requerimiento en donde se presentan los documentos esenciales para la radicación del fallecido. Estos son: 
- Certificación de defunción
- Certificación donde acredita el parentesco. 
Declaración de radicación: Posterior al Acta de requerimiento, se declara promovido proceso sucesorio, se solicita el informe al Registro de la Propiedad para verificar sobre la existencia o no de un testamento, donaciones etc que haya dejado el causante. 
Se fija lugar, fecha y hora para la junta de herederos e interesados. Se publican los edictos citando a aquellos que tengan interés (3 edictos por 15 días en donde se debe establecer los nombres del o los solicitantes y nombre del causante fallecido; forma del proceso –judicial o extrajudicial-; fecha para junta de herederos), ya que posterior a ello se le debe de dar intervención a la Procuraduría General de la Nación (PGN) para darle audiencia a dicha institución ya que su opinión es vinculante. 
Se nombra un Valuador o experto para la creación del inventario, en el cual se debe consignar el valor actual de todos los bienes, las deudas que se heredarán, bienes litigiosos y demás. 
Con el dictamen favorable de la PGN, los documentos aportados y demás, el Notario dictará resolución final reconociendo los herederos legales, en el orden siguiente: 

- En primer lugar a los hijos, incluyendo adoptivos y el cónyuge que no tenga derecho a gananciales. Todos ellos heredan en partes iguales. 
- A falta de hijos, heredan los ascendientes más próximos y el cónyuge por partes iguales. 
- A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, sucederán los parientes colaterales hasta el 4°.

El Notario presentará el expediente para que la liquidación sea aprobada por la Contraloría de Cuentas, institución que al momento de ser aprobada emitirá resolución para llevar a cabo el pago de los impuestos correspondientes. 
Finalmente, el Notario extiende el testimonio a las partes que comparecieron en el proceso y la fase de Registro en las instituciones así como los avisos que corresponden al traspaso. Con lo cual, el Notario remite al Archivo General de Protocolos el expediente donde finalmente queda custodiado. 

Proceso de sucesión intestada


PROCESO DE SUCESIÓN INTESTADA JUDICIAL 

Se presenta el memorial solicitando el proceso, por ello: 

1. Al promover justifica interés con cualquier medio de prueba
2. Indicar nombres de parientes y residencias (adjuntar la Certificación del RENAP)
3. PGN es parte hasta que haya declaratoria de herederos. 

Edictos 

1. Además  de los edictos se notifica por cédula.

Impugnaciones no suspenden inventario y avaluó de bienes.
intestado tampoco la declaratoria de herederos no afectados. 

Proceso de sucesión testamentaria


SUCESIÓN TESTAMENTARIA JUDICIAL


Memorial de radicacion 

Legitimación: interés en la herencia.
Acompañar:
1. Certificado de defunción o declaratoria de muerte presunta.
2. Doc. de parentesco
3. Testamento.

Resolución declara radicado el p. y ordena edictos.

Sucesión testamentaria

El principio que rige el contenido del testamento es la "plena libertad de testar", que implica que el testador puede nombrar a los herederos que quiera, siempre y cuando tengan personalidad y sean "identificables". En

Límites a la libertad de testar: el único expresamente determinado por nuestra ley es el de las OBLIGACIONES ALIMENTICIAS QUE HAYA QUE PAGAR, esas se separan de la masa patrimonial para pagarlas.

La adquisición de la herencia requiere la aceptación por parte del heredero. Esto sirve tanto para la sucesión intestada como para la testamentaria.

La sucesión testamentaria corresponde cuando media testamento válido de acuerdo con las formalidades de ley.
NOTA: la ley exige que la persona que tenga en su poder un testamento TIENE el deber de presentarlo ante al juez competente (o notario hábil), tan pronto conozca de la muerte del testador. Si se refiere a un testamento en donde existe acuerdo de todos los herederos, se podrá entregar al notario que ellos mismos designen para la formación o el inicio de un proceso sucesorio extrajudicial.
Se le denomina JUNTA DE HEREDEROS, cuando se reúnen y se convocan a los interesados para dar lectura al testamento, y es el momento en donde se manifiesta la ACEPTACIÓN (si hay necesidad de nombrar un albacea testamentario = administrador), es éste el momento en que se hace el nombramiento.
Una consulta muy frecuente, es si el heredero puede presentarse por escrito, exponiendo su declaración, y la respuesta es SI.
Si el proceso continúa sin ninguna oposición, dentro de los tres días hábiles a la junta, el juez reconoce como herederos y legatarios, en su caso, a las personas que están nombradas.

Existe la posibilidad de alguien IMPUGNE la validez del testamento o la "capacidad legal" de algún heredero o legatario (legatario es la persona que recibe un bien en particular), en este caso la CONTROVERSIA deberá discutirse en JUICIO ORDINARIO (tomar nota: conlleva muchísimo tiempo).

NOTA INTERESANTE: Sucesión de bienes situados en Guatemala, pero el proceso iniciado en el extranjero, el Tribunal competente (a solicitud de alguna de las partes), debe PUBLICAR, haciendo un llamado a las personas a quienes se le pudiese perjudicar dicha transmisión o actos. Recomendación: inmediatamente buscar asesoría. Una vez realizadas las publicaciones, cancelados los impuestos correspondientes, y luego de haber cumplido con los requisitos exigido por la ley, se aprueba realizar las INSCRIPCIONES RESPECTIVAS y dar posesión de los bienes a quienes corresponda. Si hay oposición por alguna de las partes: JUICIO ORDINARIO (el cual conlleva mucho tiempo resolver).