Sucesión extrajudicial (ante Notario)
La sucesión extrajudicial se entiende aquella que se lleva a cabo ante Notario Público y no ante los juzgados para solventar la situación luego de fallecida la persona. A continuación veremos el trámite de la sucesión intestada:
FASE NOTARIAL:
Acta notarial de requerimiento en donde se presentan los documentos esenciales para la radicación del fallecido. Estos son:
- Certificación de defunción
- Certificación donde acredita el parentesco.
Declaración de radicación: Posterior al Acta de requerimiento, se declara promovido proceso sucesorio, se solicita el informe al Registro de la Propiedad para verificar sobre la existencia o no de un testamento, donaciones etc que haya dejado el causante.
Se fija lugar, fecha y hora para la junta de herederos e interesados. Se publican los edictos citando a aquellos que tengan interés (3 edictos por 15 días en donde se debe establecer los nombres del o los solicitantes y nombre del causante fallecido; forma del proceso –judicial o extrajudicial-; fecha para junta de herederos), ya que posterior a ello se le debe de dar intervención a la Procuraduría General de la Nación (PGN) para darle audiencia a dicha institución ya que su opinión es vinculante.
Se nombra un Valuador o experto para la creación del inventario, en el cual se debe consignar el valor actual de todos los bienes, las deudas que se heredarán, bienes litigiosos y demás.
Con el dictamen favorable de la PGN, los documentos aportados y demás, el Notario dictará resolución final reconociendo los herederos legales, en el orden siguiente:
- En primer lugar a los hijos, incluyendo adoptivos y el cónyuge que no tenga derecho a gananciales. Todos ellos heredan en partes iguales.
- A falta de hijos, heredan los ascendientes más próximos y el cónyuge por partes iguales.
- A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, sucederán los parientes colaterales hasta el 4°.
El Notario presentará el expediente para que la liquidación sea aprobada por la Contraloría de Cuentas, institución que al momento de ser aprobada emitirá resolución para llevar a cabo el pago de los impuestos correspondientes.
Finalmente, el Notario extiende el testimonio a las partes que comparecieron en el proceso y la fase de Registro en las instituciones así como los avisos que corresponden al traspaso. Con lo cual, el Notario remite al Archivo General de Protocolos el expediente donde finalmente queda custodiado.
mil gracias fue de gran ayuda.
ResponderEliminarcuanto cuesta el proceso y la publicacion de los edictos
ResponderEliminarque pasa si las propiedades solo tienen documento publico o sea que no estén registrados en Registro de la propiedad
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