Sucesión intestada Guatemala / Orden de sucesión
Nuestro ordenamiento jurídico contempla el caso en que la sucesión intestada se haga presente. Para ello, específicamente nuestro código civil llama en el orden siguiente:
• Los hijos, incluyendo a los adoptivos, y al cónyuge sobreviviente que no tenga derecho a gananciales quienes heredarán por partes iguales.
• A falta de descendencia, sucederán los ascendientes más próximos y el cónyuge, por iguales porciones y cuando sólo hubiere una de esas partes, ésta llevará toda la herencia.
• A falta de los anteriores sucederán los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
La legítima la doctrina la define como “porción de la herencia que le corresponde a determinados parientes, llamados herederos legitimarios, forzosos o necesarios y de la cual no puede disponer el testador. En consecuencia, la legítima supone una limitación a la facultad del testador para disponer libremente de sus bienes cuando existen parientes así protegidos en sus derechos hereditarios.
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