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Herencia.o
La
asignación a título Universal se llama herencia. La asignación a título particular
se llama legado. El título es universal cuando se sucede al causante en todos
sus bienes y obligaciones transmisibles, a excepción de los legados. Son herederos aquellos que la ley determina a continuar la personería
juridica del causante, tanto en sus derechos como obligaciones.
Es fundamental entender como el heredero, a pesar de que cuenta con otras posibilidades, deberá asumir
tanto los activos como los pasivos que el patrimonio del causante acumula
Es fundamental en la sucesión inventariar y avaluar tanto los derechos como obligaciones que harán parte del
proceso.
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