sábado, 13 de abril de 2013

Herencia en Guatemala, Sucesiones


·       Herencia.o   La asignación a título Universal se llama herencia. La asignación a título particular se llama legado. El título es universal cuando se sucede al causante en todos sus bienes y obligaciones transmisibles, a excepción de los legados.  Son herederos aquellos que la ley determina  a continuar la personería juridica del causante, tanto en sus derechos como obligaciones.


   Es fundamental entender como el heredero, a pesar de que cuenta con otras posibilidades, deberá asumir tanto los activos como los pasivos que el patrimonio del causante acumula
    Es  fundamental en la sucesión inventariar y avaluar tanto los derechos como obligaciones que harán parte del proceso. 


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