¿Qué es una sucesión?
Sucesión en la acepción gramatical que nos interesa, hace referencia a la entrada como heredero
o legatario en la posesión de los bienes del fallecido. La sucesión puede igualmente originarse
inter vivos, como ocurre con frecuencia en materias puramente comercial, las cuales adquieren
una empresa y continúan con el negocio de sus antecesores.
La sucesión hereditaria es aquella sucesión por causa de muerte que se realiza por la voluntad
de la persona, manifestada en testamento y a falta de éste por disposición de la ley. La primera
se llama testamentaria y la segunda Intestada, comprendiendo en uno y otro caso, todos los
bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
i. Pasos para un proceso de sucesión voluntario:
Cuando se da un proceso sucesorio extrajudicial, es decir, cuando se hace el trámite ante un Notario, las diligencias de este proceso se harán constar en Acta Notarial, principiando por la que haga constar el requerimiento hecho por los interesados, quienes presentarán al mismo tiempo los documentos siguientes: 1) Certificado de defunción o la certificación de la declaratoria de muerte presunta; 2) Los documentos justificativos del parentesco y 3) el testamento se lo hubiere.
ii. Herencia:
Entiéndase como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que al morir deja el causante para su transmisión ala persona o personas que han de recibirlos, ya sea a título universal de herederos o a título singular de legatarios.
iii. Diferencia entre proceso de sucesorio voluntario y judicial:
El trámite sucesorio judicial es aquel que presenta las diligencias, habiendo o no testamento del causante, ante un juez competente, tan pronto conozco la muerte del testador. Si se trataré de un testamento abierto y hubiere acuerdo de todos los herederos podrá entregarse al notario por ellos designado a efecto se dé la formación del proceso sucesorio extrajudicial.
iv. Orden de sucesión Intestada:
La ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar, a los hijos, incluyendo a los adoptivos, y al cónyuge sobreviviente que no tenga derecho a gananciales quienes heredarán por partes iguales. A falta de hijos, heredan los ascendientes más próximos y el cónyuge por partes iguales; A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, sucederán los parientes colaterales hasta el 4°.
v. Legatario:
Persona a la que se deja un legado en el testamento. Técnicamente, sucesor a título singular.
En este caso, el testador puede disponer de una cantidad, o del todo o de una parte de sus bienes a título delegado.
vi. Testamento:
Se le denomina así a aquel en que el testador manifiesta su última voluntad ante el Notario, dictándose por escrito o bien, especificando al Notario quien lo consigna en escritura pública las disposiciones que debe contener para que las redacte en la forma que le da el testador.
vii. Compra de derechos herenciales:
Se puede vender un derecho hereditario, sin especificar los bienes de que se compone y en tal caso el vendedor solo responderá de su calidad de heredero. El vendedor deberá pagar al comprador las cosas de la herencia, de la que se hubiere aprovechado; y a su vez, el comprador satisfacer al vendedor las deudas y cargas que en razón de la herencia hubiere pagado.
viii. Partición de bienes hereditarios:
Aprobado el inventario y la cuenta de Administración, el albacea debe hacer inmediatamente la partición de la herencia. La partición legalmente hecha, confiere a los coherederos la propiedad exclusiva de los bienes que les hayan sido adjudicados.